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Impuestos por criptomonedas en México 2026: Bitso, Binance, MexC y CARF

Cómo declarar ganancias en crypto, retenciones que aplican exchanges mexicanos y extranjeros, llegada de CARF/OECD 2026, y diferencias entre trading, staking, mining e ingresos en stablecoins.

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Equipo Contarito · Editorial fiscal
· Publicado 8 de mayo de 2026 · 13 min de lectura

México todavía no tiene un capítulo dedicado a criptomonedas en la Ley del ISR, pero el SAT lleva años cruzando información con exchanges (Bitso desde 2021, Binance desde 2023). En 2026 entra en operación el Common Reporting Framework para activos cripto (CARF) de la OCDE, que va a forzar a TODO exchange con clientes mexicanos a reportar saldos y operaciones al SAT. Esta guía explica el tratamiento fiscal actual y qué cambia con CARF.

Lo primero: en México, crypto NO es moneda

Banxico y el SAT tratan a las criptomonedas como activos virtuales (Art. 30 Ley Fintech), no como divisas. Eso significa:

  • Comprar y vender crypto = enajenación de bienes para efectos fiscales.
  • Ganar en una operación cripto = ingreso acumulable (gravable).
  • Pagar con crypto = el SAT lo trata como permuta (intercambio de un activo por otro), con efecto fiscal en el momento.

Cuándo causas ISR

Cualquiera de estos eventos genera ingreso acumulable:

  1. Vender crypto por pesos y la venta tuvo ganancia vs el costo de adquisición.
  2. Cambiar una crypto por otra (BTC → ETH) — efecto fiscal en el momento del swap.
  3. Recibir crypto como pago de servicios — al valor de mercado en MXN al día del pago.
  4. Recibir crypto por staking, mining o airdrops — al valor del día de recepción.
  5. Pagar con crypto un bien o servicio — el SAT lo ve como venta de la crypto al precio del momento.

No causa ISR (todavía):

  • Comprar y mantener (HODL) — solo cuando vendes/swapeas se realiza ganancia.
  • Mover crypto entre wallets propios.

Cómo se calcula la ganancia

Ganancia = Precio de venta (MXN) − Costo de adquisición (MXN al día de compra)

El costo de adquisición se ajusta por inflación según Art. 124 LISR (enajenación de bienes muebles). El SAT acepta el método PEPS (primeras entradas, primeras salidas) y el costo promedio — debes elegir uno y mantenerlo.

Ejemplo numérico

Compras 0.1 BTC en enero 2024 a $400,000 MXN. Vendes en mayo 2026 a $1,200,000.

Ganancia bruta:        $800,000 MXN
Ajuste por inflación:  ~5% (depende INPC)
Ganancia gravable:     ~$760,000
ISR sobre la ganancia (tabla anual):  ~$220,000 (variable según total ingresos)

Bitso: lo que reporta al SAT

Bitso opera bajo Ley Fintech mexicana y reporta al SAT desde 2021:

  • Saldos altos: Bitso reporta cuentas con saldos > $200,000 MXN (umbral aproximado,).
  • Operaciones grandes individuales: depósitos > $50,000 USD activan reporte automático.
  • Constancia anual de Bitso: descargable desde la app en febrero/marzo. La necesitas para tu declaración anual.

Bitso NO retiene ISR sobre ganancias por venta — eso es responsabilidad del usuario.

Binance, MexC, OKX: lo que cambia con CARF

CARF (Crypto-Asset Reporting Framework) de la OCDE entra en vigor en 2026. Todos los exchanges con clientes mexicanos deben reportar al SAT:

  • Saldos al cierre del año fiscal.
  • Operaciones brutas anuales (compras + ventas + swaps).
  • Ingresos por staking, mining, airdrops.
  • Rendimiento en stablecoins (USDT, USDC) si exchange pagó intereses.

Esto incluye Binance, MexC, OKX, KuCoin, Kraken, Coinbase y todos los grandes. No hay esconderse — si tu wallet en Binance tiene $50,000 USDT, el SAT lo va a saber.

Recomendación: si tienes balances no declarados en exchanges extranjeros, regulariza vía autocorrección (presentar complementaria + pagar lo omitido) antes de que CARF reporte primero. La autocorrección elimina la multa de fondo (55-75% del impuesto omitido), solo pagas recargos y actualización.

Casos específicos

Staking

Recibes recompensas en la misma o distinta crypto. Cada recompensa es ingreso acumulable al precio del día de recepción. Si después la vendes con ganancia adicional, hay un segundo evento gravable (la diferencia).

Mining

Igual que staking + aplican deducciones por gastos (electricidad, equipo) si declaras como actividad empresarial persona física.

Airdrops

Ingreso acumulable al valor del día de recepción. Sin costo de adquisición → la totalidad es ganancia cuando vendas.

Stablecoins (USDT, USDC, DAI)

Aunque “valen un dólar”, el SAT los trata como cualquier crypto:

  • Recibir 1,000 USDT por servicios = ingreso de ~$17,000 MXN al TC DOF del día.
  • Mantener USDT no causa ISR hasta que swapees o vendas.

NFTs

Mismo tratamiento que crypto. Comprar y revender un NFT con ganancia = enajenación de bienes muebles, ISR sobre la ganancia.

¿Qué régimen me toca para crypto?

Si solo vendes ocasionalmente (1-2 operaciones grandes al año): se reporta como enajenación de bienes en tu declaración anual, sección “Otros ingresos”.

Si haces trading frecuente (10+ operaciones al mes): puedes ser considerado persona física con actividad empresarial. Implica declaración mensual + anual + IVA al 16% si vendes a personas en MX.

Si haces mining como negocio: actividad empresarial obligatoria. Deducible: equipo, electricidad, internet, mantenimiento.

RESICO PF aplica? Sí, mientras no rebases $3.65M anuales. Pero recuerda que RESICO no permite deducciones y la tasa fija (1-2.5%) puede ser mejor que la progresiva si tu costo base es alto.

Errores típicos del cripto-contribuyente

  1. No ajustar por inflación la ganancia al hacer la declaración anual (Art. 124 LISR).
  2. Ignorar swaps — cambiar BTC por ETH genera ISR aunque “no salgas” de crypto.
  3. No declarar staking/airdrops — es ingreso aunque nunca lo conviertas a pesos.
  4. No descargar la constancia anual del exchange — sin ella, tu declaración no cuadra contra lo que el exchange reportó.
  5. Pensar que stablecoins están exentas — no lo están, son enajenación como cualquier crypto.

Para profundizar

Tags: criptomonedasbitsobinancecarfstakingmexico

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