Glosario · concepto
Acreditamiento
Restar un impuesto pagado contra otro impuesto causado — IVA acreditable, retenciones, ISR pagado en el extranjero.
El acreditamiento es restar contra el impuesto que debes pagar otro impuesto que ya pagaste previamente o que te fue retenido — para evitar pagar el mismo impuesto dos veces.
Caso 1 — IVA acreditable
Cuando compras bienes o servicios para tu actividad gravada, el IVA que pagaste a tu proveedor lo acreditas contra el IVA que debes pagar al SAT.
IVA causado (ventas × 16%) = $16,000
IVA acreditable (compras × 16%) = -$10,000
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IVA a pagar al SAT = $6,000
Requisitos para acreditar IVA:
- Que el IVA esté trasladado expresamente y por separado en CFDI.
- Que la operación sea estrictamente indispensable para tu actividad.
- Que el IVA esté efectivamente pagado (no solo facturado).
- Que la deducción sea aceptable para ISR.
Si tienes actividades exentas, sólo puedes acreditar IVA en proporción a tus ingresos gravados.
Caso 2 — Retenciones acreditables
Cuando facturas a una persona moral, te retienen ISR (10%) e IVA (10.6667%). Esa retención es a tu favor — la acreditas en tu declaración mensual.
ISR causado del mes = $5,000
ISR retenido por clientes M = -$3,000
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ISR a pagar al SAT = $2,000
Si las retenciones son mayores que tu ISR causado, te queda saldo a favor que solicitas anual.
Caso 3 — Subsidio para el Empleo (asalariados)
El subsidio que recibe el trabajador se acredita contra el ISR que el patrón debería retenerle.
Caso 4 — Acreditamiento internacional
Si pagaste impuestos en otro país por ingresos que también declaras en México (residentes en MX con ingresos en USA), puedes acreditar parcialmente lo pagado en el extranjero — hasta el monto del ISR mexicano causado por ese mismo ingreso.
Caso 5 — Acreditamiento contra ISR
- IVA pagado pero no acreditable (porque la actividad es exenta) puede a veces tomarse como deducción en ISR.
- Pagos a cuenta del ISR (provisionales) se acreditan contra el ISR del ejercicio.
Errores comunes
- Acreditar IVA de gastos personales (gasolina del auto familiar, despensa) — el SAT lo detecta vía CFDI y rechaza, con recargos.
- Acreditar el IVA antes de pagar la factura efectivamente — solo se acredita cuando la operación está pagada.
- No conservar los CFDI originales — el SAT puede pedirlos hasta 5 años atrás.
- Confundir acreditamiento con compensación — son mecanismos distintos.
Acreditamiento vs Compensación
| Acreditamiento | Compensación | |
|---|---|---|
| Concepto | Restar impuesto pagado contra mismo impuesto | Restar saldo a favor de un impuesto contra otro |
| Mismo impuesto | Sí (IVA contra IVA, ISR contra ISR) | No (ISR a favor contra IVA, etc.) |
| Disponibilidad 2026 | Sí, sin restricciones | Restringida (eliminada compensación universal en 2019) |
Para profundizar
- IVA — cómo se causa y se acredita.
- Retención — qué retenciones son acreditables.
- Deducción personal — distinto del acreditamiento.
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