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Glosario · concepto

Retención

Cuando un pagador retiene parte de lo que te paga y lo entera al SAT por ti — anticipo de tu impuesto.

También conocido como: ISR RetenidoIVA RetenidoRetenciones

Una retención es cuando un pagador (empresa, plataforma, patrón) descuenta parte del pago que te hace y lo entera directamente al SAT como anticipo de tu impuesto — en lugar de pagártelo todo y dejar que tú lo pagues después.

Tipos comunes

¿Quién retiene?¿A quién?¿Qué retiene?
Empresa (PM)Persona física que le factura honorarios10% ISR + 10.6667% IVA
Empresa (PM)Persona física que le renta inmueble10% ISR + 10.6667% IVA
PatrónEmpleado asalariadoISR según tabla mensual
Plataforma digital (Uber/DiDi/Rappi/Airbnb)Persona física en RPT1%–4% ISR + 8% IVA
BancoCualquier titular de cuentaISR de intereses (variable)
NotarioVendedor de inmuebleISR de la enajenación

¿Por qué existe?

Para que el SAT cobre conforme se causa el impuesto, sin esperar a la declaración anual. La retención adelanta el ingreso fiscal.

Para ti como contribuyente

La retención no es un impuesto adicional — es un anticipo del impuesto que de todos modos debías pagar. Lo acreditas en tu declaración:

ISR causado del año                    $50,000
Retenciones acreditables del año      -$45,000
                                       --------
ISR a pagar / saldo a favor          $5,000 a pagar

Si las retenciones suman más que tu ISR causado, te queda saldo a favor que solicitas en anual.

¿Cómo te enteras de cuánto te retuvieron?

  • Sueldos: tu CFDI de nómina lo desglosa cada quincena.
  • Honorarios: el CFDI que tu cliente PM emite (si te pagó él) o el CFDI que tú emites con desglose de retenciones.
  • Plataformas: la constancia anual que cada plataforma emite (Uber, DiDi, Rappi, Airbnb, MercadoLibre, etc.) — la descargas de tu cuenta en la plataforma.
  • Bancos: estado de cuenta + Constancia de Retenciones que el banco emite anual.

¿Cómo se acreditan?

Reportas el monto retenido en tu declaración mensual o anual. El SAT lo cruza contra lo que el pagador reportó. Deben coincidir — si no, te llega aclaración.

Retenciones que NO son acreditables

  • Retención del 5% del impuesto cedular (algunos estados, sobre arrendamiento).
  • Retención de IVA en operaciones específicas con servicios profesionales si no estás obligado a expedir CFDI.

Errores comunes

  • No acreditar retenciones — pagas el impuesto dos veces.
  • Acreditar retenciones que no fueron tuyas — falsificar es delito fiscal.
  • Olvidar pedir la constancia anual a la plataforma — sin ella, no acreditas correctamente.
  • Confundir retención con descuento — el descuento es del cliente, no del SAT.

Para profundizar

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  • SAT · Boletines, criterios, plan maestro
  • DOF · Reformas y miscelánea fiscal
  • IMCP · Boletín técnico oficial
  • PRODECON · Criterios del defensor del contribuyente
  • AMEXIPAC · Anexo 20 y CFDI 4.0

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