Glosario · concepto
Retención
Cuando un pagador retiene parte de lo que te paga y lo entera al SAT por ti — anticipo de tu impuesto.
Una retención es cuando un pagador (empresa, plataforma, patrón) descuenta parte del pago que te hace y lo entera directamente al SAT como anticipo de tu impuesto — en lugar de pagártelo todo y dejar que tú lo pagues después.
Tipos comunes
| ¿Quién retiene? | ¿A quién? | ¿Qué retiene? |
|---|---|---|
| Empresa (PM) | Persona física que le factura honorarios | 10% ISR + 10.6667% IVA |
| Empresa (PM) | Persona física que le renta inmueble | 10% ISR + 10.6667% IVA |
| Patrón | Empleado asalariado | ISR según tabla mensual |
| Plataforma digital (Uber/DiDi/Rappi/Airbnb) | Persona física en RPT | 1%–4% ISR + 8% IVA |
| Banco | Cualquier titular de cuenta | ISR de intereses (variable) |
| Notario | Vendedor de inmueble | ISR de la enajenación |
¿Por qué existe?
Para que el SAT cobre conforme se causa el impuesto, sin esperar a la declaración anual. La retención adelanta el ingreso fiscal.
Para ti como contribuyente
La retención no es un impuesto adicional — es un anticipo del impuesto que de todos modos debías pagar. Lo acreditas en tu declaración:
ISR causado del año $50,000
Retenciones acreditables del año -$45,000
--------
ISR a pagar / saldo a favor $5,000 a pagar
Si las retenciones suman más que tu ISR causado, te queda saldo a favor que solicitas en anual.
¿Cómo te enteras de cuánto te retuvieron?
- Sueldos: tu CFDI de nómina lo desglosa cada quincena.
- Honorarios: el CFDI que tu cliente PM emite (si te pagó él) o el CFDI que tú emites con desglose de retenciones.
- Plataformas: la constancia anual que cada plataforma emite (Uber, DiDi, Rappi, Airbnb, MercadoLibre, etc.) — la descargas de tu cuenta en la plataforma.
- Bancos: estado de cuenta + Constancia de Retenciones que el banco emite anual.
¿Cómo se acreditan?
Reportas el monto retenido en tu declaración mensual o anual. El SAT lo cruza contra lo que el pagador reportó. Deben coincidir — si no, te llega aclaración.
Retenciones que NO son acreditables
- Retención del 5% del impuesto cedular (algunos estados, sobre arrendamiento).
- Retención de IVA en operaciones específicas con servicios profesionales si no estás obligado a expedir CFDI.
Errores comunes
- No acreditar retenciones — pagas el impuesto dos veces.
- Acreditar retenciones que no fueron tuyas — falsificar es delito fiscal.
- Olvidar pedir la constancia anual a la plataforma — sin ella, no acreditas correctamente.
- Confundir retención con descuento — el descuento es del cliente, no del SAT.
Para profundizar
- Acreditamiento — el detalle de cómo se acreditan.
- Plataformas tecnológicas — las retenciones que hacen Uber/DiDi/Rappi/Airbnb.
- Honorarios — el régimen donde la mayoría de retenciones aplican.
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