Saltar al contenido

Glosario · concepto

Retención

Cuando un pagador retiene parte de lo que te paga y lo entera al SAT por ti — anticipo de tu impuesto.

También conocido como: ISR RetenidoIVA RetenidoRetenciones

Una retención es cuando un pagador (empresa, plataforma, patrón) descuenta parte del pago que te hace y lo entera directamente al SAT como anticipo de tu impuesto — en lugar de pagártelo todo y dejar que tú lo pagues después.

Tipos comunes

¿Quién retiene?¿A quién?¿Qué retiene?
Empresa (PM)Persona física que le factura honorarios10% ISR + 10.6667% IVA
Empresa (PM)Persona física que le renta inmueble10% ISR + 10.6667% IVA
Empresa (PM)Persona física en RESICO1.25% ISR + 10.6667% IVA
PatrónEmpleado asalariadoISR según tabla mensual
Plataformas (Uber, DiDi, Rappi, Airbnb, Mercado Libre)Persona física en el régimen de plataformas tecnológicas2.1% a 4% de ISR (2.5% en ventas) + la mitad del IVA
BancoCualquier titular de cuentaISR de intereses (variable)
NotarioVendedor de inmuebleISR de la enajenación

¿Por qué existe?

Para que el SAT cobre conforme se causa el impuesto, sin esperar a la declaración anual. La retención adelanta el ingreso fiscal.

Para ti como contribuyente

La retención no es un impuesto adicional — es un anticipo del impuesto que de todos modos debías pagar. Lo acreditas en tu declaración:

ISR causado del año                    $50,000
Retenciones acreditables del año      -$45,000
                                       --------
ISR a pagar / saldo a favor          $5,000 a pagar

Si las retenciones suman más que tu ISR causado, te queda saldo a favor que solicitas en anual.

¿Cómo te enteras de cuánto te retuvieron?

  • Sueldos: tu CFDI de nómina lo desglosa cada quincena.
  • Honorarios: el CFDI que tu cliente PM emite (si te pagó él) o el CFDI que tú emites con desglose de retenciones.
  • Plataformas: la constancia anual que cada plataforma emite (Uber, DiDi, Rappi, Airbnb, MercadoLibre, etc.) — la descargas de tu cuenta en la plataforma.
  • Bancos: estado de cuenta + Constancia de Retenciones que el banco emite anual.

¿Cómo se acreditan?

Reportas el monto retenido en tu declaración mensual o anual. El SAT lo cruza contra lo que el pagador reportó. Deben coincidir — si no, te llega aclaración.

Retenciones que NO son acreditables

  • Retención del 5% del impuesto cedular (algunos estados, sobre arrendamiento).
  • Retención de IVA en operaciones específicas con servicios profesionales si no estás obligado a expedir CFDI.

Errores comunes

  • No acreditar retenciones — pagas el impuesto dos veces.
  • Acreditar retenciones que no fueron tuyas — falsificar es delito fiscal.
  • Olvidar pedir la constancia anual a la plataforma — sin ella, no acreditas correctamente.
  • Confundir retención con descuento — el descuento es del cliente, no del SAT.

Para profundizar

Newsletter fiscal

Avísame antes que el SAT.

Cada semana curamos lo que el SAT publica, lo que aparece en el DOF y lo que dictan IMCP y PRODECON. Sin spam, sin opiniones, sin filtros corporate. Un correo, lo que cambió, qué tienes que hacer.

Fuentes oficiales que monitoreamos

  • SAT · Boletines, criterios, plan maestro
  • DOF · Reformas y miscelánea fiscal
  • IMCP · Boletín técnico oficial
  • PRODECON · Criterios del defensor del contribuyente
  • AMEXIPAC · Anexo 20 y CFDI 4.0

Te damos de baja con un clic. Tu correo nunca lo compartimos. Open source — la lista vive en nuestros servidores, no en Mailchimp. Al suscribirte aceptas nuestro aviso de privacidad.