RESICO 2026: qué te saca del régimen y cómo evitarlo
Lo que te saca de RESICO en 2026 según la Ley del ISR: 3 pagos omitidos, la anual, el tope de $3.5 millones y las inversiones. Y lo que propone 2027.
Que no te saquen de RESICO. Contarito te avisa antes de cada vencimiento, calcula tu declaración de RESICO con tus facturas del SAT y la presentamos por ti.
También te sirve: Calcular mi ISR de RESICO →
RESICO es el régimen más barato para personas físicas (ISR de 1% a 2.5% sobre lo que cobras), pero también el más estricto: un descuido te manda al régimen general, con tarifa de hasta 35%, y en varios casos no te deja volver. Esta guía te dice qué te saca, según la Ley del ISR, y cómo evitarlo.
Lo que te saca de RESICO
| Motivo | Fundamento | ¿Puedes volver? |
|---|---|---|
| Omitir 3 o más pagos mensuales en el año, seguidos o no | Art. 113-I LISR | No |
| No presentar la declaración anual | Art. 113-I LISR | No |
| Incumplir tus obligaciones de RESICO, por ejemplo cobrar sin emitir factura | Arts. 113-E y 113-G LISR | No |
| Rebasar $3,500,000 de ingresos en el año | Art. 113-E LISR | Sí, si el año siguiente no rebasas el tope y estás al corriente |
Dos detalles que mucha gente no sabe:
- Las declaraciones en ceros cuentan. Si no cobraste nada en un mes, igual tienes que presentar la mensual. Omitir tres te saca, aunque no debieras nada.
- Si rebasas el tope, sales a partir del mes siguiente, y el SAT puede asignarte el régimen que te corresponde sin que lo pidas.
La Suprema Corte: la salida es inmediata
En abril de 2026, el Pleno de la Suprema Corte resolvió la contradicción de criterios 242/2025: quien incumple en RESICO cambia de régimen desde el incumplimiento, sin esperar a que el SAT se lo notifique. Para cuando te llega el aviso, ya estás fuera.
Nuevo en 2026: sin pagos, sin facturas
Desde el 1 de enero de 2026, el Código Fiscal (art. 17-H Bis) permite al SAT restringir tu certificado para facturar si en RESICO omites tres o más pagos mensuales en un año. O sea: además de sacarte del régimen, te puede dejar sin poder emitir facturas hasta que te regularices.
Quién no puede estar en RESICO desde el inicio
El artículo 113-E excluye a quienes:
- Son socios, accionistas o integrantes de una persona moral, o partes relacionadas. Hay excepciones en la Miscelánea, por ejemplo para socios de asociaciones sin fines de lucro que no reciben remanente.
- Son residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.
- Tienen ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
- Reciben ciertos ingresos asimilados a salarios (fracciones III a VI del art. 94).
Y lo que ganas en plataformas como Uber, DiDi o Rappi no puede ir en RESICO: tiene su propio régimen.
Salario e inversiones: qué sí puedes tener
La ley te deja estar en RESICO y además tener sueldo e intereses, siempre que todo junto no pase de $3.5 millones al año.
| Ingreso adicional | ¿Compatible con RESICO? |
|---|---|
| Sueldo de un empleo | Sí |
| Intereses: Cetes, pagarés, SOFIPO, fondos de deuda | Sí |
| Ganancias por vender acciones en bolsa | La ley no lo contempla: revísalo antes de operar |
| Dividendos | La ley no lo contempla: revísalo antes de operar |
La regla práctica: si tu dinero genera intereses, vas bien. Si vas a vender acciones con ganancia o a cobrar dividendos, revísalo antes.
Qué pasa cuando sales
Pasas al régimen de actividades empresariales y profesionales o al de arrendamiento, según tu actividad:
- Tarifa progresiva del ISR (hasta 35%) sobre tu utilidad, en lugar de 1% a 2.5% sobre lo que cobras.
- Puedes deducir gastos, pero llevas contabilidad y pagos provisionales más complejos.
Tasas de RESICO 2026 (art. 113-E)
Sobre lo que cobras en el mes, sin IVA y sin deducciones:
| Ingresos del mes hasta | Tasa de ISR |
|---|---|
| $25,000 | 1.00% |
| $50,000 | 1.10% |
| $83,333.33 | 1.50% |
| $208,333.33 | 2.00% |
| $3,500,000 | 2.50% |
Si le facturas a una empresa, te retiene 1.25% de ISR, que restas de tu pago del mes. Calcula el tuyo en la calculadora de RESICO.
Lo que propone el Paquete Económico 2027 (todavía no es ley)
La iniciativa que Hacienda entregó al Congreso el 8 de septiembre de 2026 trae cambios importantes para RESICO. Hoy son una propuesta: la Cámara de Diputados la discute en octubre y el Senado tiene hasta el 31 de octubre.
- Tope de $3.5 a $5 millones de ingresos al año. Las tasas de 1% a 2.5% se quedan igual.
- Volver a RESICO: quien sale podría regresar al año siguiente si estuvo al corriente y no rebasó el tope.
- IVA opcional de 7% sobre lo que cobras, como pago mensual y definitivo, sin restar el IVA de tus compras y sin llevar contabilidad.
Si se aprueba, actualizaremos esta guía con lo que quede en la ley publicada. Lee el detalle en qué propone el Paquete Económico 2027.
Cómo evitar que te saquen
- Presenta tus 12 declaraciones mensuales y la anual, aunque sean en ceros.
- Factura todo lo que cobras.
- Vigila tus ingresos para no rebasar $3.5 millones en el año.
- No te vuelvas socio de una empresa sin revisar si sigues siendo compatible.
- Ten lista tu e.firma y habilita tu buzón tributario: el SAT aplazó esa obligación de RESICO al 1 de enero de 2027.
- Revisa tus inversiones antes de vender acciones o cobrar dividendos.
Contarito te avisa antes de cada vencimiento, calcula tu declaración del mes y la presentamos por ti, para que no se te pase ninguna.
Para profundizar
- Calculadora de RESICO 2026
- RESICO contra honorarios: cuál te conviene
- Opinión de cumplimiento SAT 2026
Fuentes
- Ley del ISR, arts. 113-E a 113-J
- Código Fiscal de la Federación, art. 17-H Bis
- IDC: la SCJN resuelve que el incumplimiento en RESICO cambia el régimen de inmediato (20 de abril de 2026)
- Iniciativa de reforma a la Ley del ISR 2027, Gaceta Parlamentaria, 8 de septiembre de 2026
Guía informativa. No sustituye la asesoría profesional para tu caso.
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