RESICO 2026: las causales que te sacan del régimen (y cómo evitarlas)
Las 5 causales de expulsión de RESICO (art. 113-I LISR), qué inversiones te sacan, y por qué la SCJN confirmó en 2026 que la expulsión es automática y sin aviso previo. Con fundamento legal.
RESICO es el régimen más barato para personas físicas (ISR de 1% a 2.5%), pero también el más frágil: basta un descuido para que el SAT te saque, te mande al régimen general con tasas de hasta 35%, y —en muchos casos— no te deje volver. En 2026 la Suprema Corte confirmó que la expulsión es automática y sin aviso previo. Esta guía te dice exactamente qué te saca y cómo blindarte.
Las 5 causales de expulsión (art. 113-I LISR)
El artículo 113-I de la Ley del ISR lista las causales por las que dejas de tributar en RESICO:
| # | Causal |
|---|---|
| I | Tus ingresos del ejercicio exceden $3,500,000 |
| II | No presentas tu declaración anual |
| III | No emites CFDI por 3 o más meses (consecutivos o en 12 meses) |
| IV | Omites 3 o más pagos mensuales en el ejercicio (consecutivos o no) |
| V | Emites CFDI de operaciones inexistentes (EFOS, art. 69-B CFF) |
El punto que casi todos ignoran: basta con omitir 3 declaraciones mensuales, aunque sean “en ceros”. La simple omisión detona la salida — no importa que no debieras nada.
Y lo más duro: si sales por las causales II a V, no puedes volver a RESICO. Solo quien excedió los ingresos (causal I) puede regresar, si el año siguiente no rebasa el tope.
Quién no puede estar en RESICO desde el inicio (art. 113-E)
Aunque cumplas todo, hay perfiles excluidos de entrada:
- Ser socio, accionista o integrante de una persona moral, o tener operaciones con partes relacionadas. Esta es la que más gente descubre tarde.
- Recibir ingresos asimilados a salarios.
- Ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
- Residentes en el extranjero con establecimiento permanente.
Si abriste una empresa con socios y también facturas como RESICO por tu cuenta, revisa esto con cuidado: podrías ser incompatible.
Las inversiones: qué te saca y qué no
Esta es la duda #1 en foros, y la respuesta corta es: renta fija sí, renta variable con cuidado.
| Instrumento | ¿Compatible? | Por qué |
|---|---|---|
| CETES, pagarés, SOFIPOs, fondos de deuda | Sí | Generan intereses, que el 6º párrafo del art. 113-E permite |
| Acciones / ETFs con ganancia al vender en bolsa | Riesgo | La ganancia por enajenación de acciones no está contemplada para permanecer |
| Dividendos | Riesgo / te saca | Los dividendos no son compatibles con el esquema |
| Criptomonedas | Zona gris | Se tratan como enajenación de bienes: riesgoso |
La regla práctica: si tu dinero genera intereses (renta fija), estás seguro. Si genera ganancias por vender acciones o dividendos, evalúa salirte a un régimen compatible antes de operar. Hay casos documentados de contribuyentes expulsados retroactivamente por ganancias mínimas en bolsa.
La SCJN endureció el panorama en 2026
En abril de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Contradicción de Criterios 242/2025) confirmó que la salida de RESICO opera automáticamente al momento del incumplimiento, sin que el SAT tenga que avisarte antes. La notificación que llega después por el Buzón Tributario es solo informativa: no “activa” la expulsión, ya ocurrió.
En la práctica: para cuando te enteras, ya estás fuera, y tus plazos de defensa corren desde la notificación. Por eso la prevención vale mucho más que la defensa.
Qué pasa cuando te expulsan
Pasas al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (clave 612) o al de Arrendamiento, según tu actividad. Eso significa:
- Tarifa progresiva del art. 152 (hasta 35% de ISR) en lugar del 1–2.5%.
- Contabilidad completa.
- Según criterios del SAT, obligaciones retroactivas desde tu alta en RESICO.
No es un cambio menor: tu carga fiscal puede multiplicarse.
Cuántos han sido expulsados
El dato más contundente: entre octubre y noviembre de 2023, el padrón de RESICO cayó de 3,266,000 a 2,956,000 contribuyentes — una baja de 310,003 personas en un mes, muchas por no presentar la declaración anual. No es un riesgo teórico; es masivo. (No hay una cifra oficial más reciente publicada; conviene revisar los comunicados del SAT para el corte 2025–2026.)
Tasas de RESICO 2026 (art. 113-E)
Sobre ingresos cobrados, sin IVA y sin deducciones:
| Ingresos mensuales hasta | Tasa ISR |
|---|---|
| $25,000 | 1.00% |
| $50,000 | 1.10% |
| $83,333 | 1.50% |
| $208,333 | 2.00% |
| $3,500,000 (anual) | 2.50% |
Cómo blindarte (la checklist)
- Presenta las 12 declaraciones mensuales + la anual, aunque sean en ceros.
- Emite CFDI por cada ingreso cobrado, sin dejar pasar 3 meses.
- No rebases $3.5M de ingresos al año.
- No te vuelvas socio/accionista de una persona moral sin revisar tu compatibilidad.
- Mantén tu e.firma vigente y tu Buzón Tributario habilitado (requisito de permanencia; la exigibilidad exacta entre 2026 y una posible prórroga a 2027 conviene confirmarla en la RMF vigente).
- Cuida tus inversiones: renta fija tranquilo, renta variable y dividendos con asesoría.
La diferencia entre pagar 2% o pagar 35% se juega en estos detalles. RESICO premia al ordenado y castiga al distraído — automáticamente.
Guía informativa basada en los arts. 113-E y 113-I de la LISR y el criterio de la SCJN (Contradicción 242/2025, abril 2026). Las cifras de expulsión y el criterio provienen de fuentes que citan al SAT y a la Corte; verifica contra el comunicado y el engrose oficiales. No sustituye asesoría profesional para tu caso.
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