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Glosario · regimen

Arrendamiento

Régimen fiscal para personas físicas que rentan bienes inmuebles — casas, departamentos, locales, oficinas.

También conocido como: Régimen de ArrendamientoRenta de Inmuebles

El régimen de Arrendamiento aplica a personas físicas que reciben ingresos por rentar inmuebles propios — casas habitación, departamentos, locales comerciales, oficinas, bodegas, terrenos.

ISR — dos opciones

1. Deducciones reales — restas todos los gastos efectivamente pagados:

  • Predial
  • Mantenimiento del inmueble
  • Comisión de arrendadora
  • Servicios (cuando el casero paga luz, agua, internet)
  • Depreciación de la construcción (5% anual sobre 80% del valor de la construcción, no del terreno)
  • Seguros del inmueble
  • Honorarios de tu contador
  • Intereses de hipoteca sobre el inmueble rentado

2. Deducción ciega del 35% — restas un 35% fijo del ingreso, sin comprobar.

  • Más predial efectivamente pagado.
  • Útil si no tienes muchos comprobantes.
  • Una vez elegida, debe usarse todo el año.

Sobre la utilidad calculas la tabla progresiva de ISR.

IVA

Tipo de inmuebleIVA
Casa habitaciónExento (Art. 20-II LIVA)
Local comercial / oficina / bodega16%
Hotel u hospedaje16% (más ISH estatal)
Cuarto amueblado para hospedaje16%

Retenciones

Cuando rentas a una persona moral (empresa), te retienen:

  • 10% de ISR sobre la renta cobrada
  • 10.6667% de IVA (2/3 partes del 16%) si hay IVA

Acreditas la retención contra el ISR causado en tu pago provisional.

Pagos provisionales

Mensual si rentas a personas morales (te están reteniendo, debes declarar y acreditar). Trimestral si solo rentas a personas físicas.

Errores comunes

  • Confundir Arrendamiento (PF) con régimen general (PM) — si tu inmueble está a nombre de tu empresa, es otro régimen.
  • Cobrar IVA en renta habitacional — está exento, si lo cobras y lo enteras al SAT no puedes recuperarlo del inquilino.
  • No emitir CFDI de cada renta cobrada — incluso si es persona física, debes emitir CFDI mensual.
  • Olvidar declarar el predial como deducción.

Subarrendamiento

Si rentas un inmueble a otro y lo subarriendas, NO estás en régimen de Arrendamiento — eres una persona física con actividad empresarial (o RESICO si calificas), porque el inmueble no es tuyo. Es otro régimen completo.

Para profundizar

  • CFDI — cada renta cobrada requiere su CFDI.
  • Retención — el detalle de la retención del 10%.

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Fuentes oficiales que monitoreamos

  • SAT · Boletines, criterios, plan maestro
  • DOF · Reformas y miscelánea fiscal
  • IMCP · Boletín técnico oficial
  • PRODECON · Criterios del defensor del contribuyente
  • AMEXIPAC · Anexo 20 y CFDI 4.0

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