Glosario · regimen
Arrendamiento
Régimen fiscal para personas físicas que rentan bienes inmuebles — casas, departamentos, locales, oficinas.
El régimen de Arrendamiento aplica a personas físicas que reciben ingresos por rentar inmuebles propios — casas habitación, departamentos, locales comerciales, oficinas, bodegas, terrenos.
ISR — dos opciones
1. Deducciones reales — restas todos los gastos efectivamente pagados:
- Predial
- Mantenimiento del inmueble
- Comisión de arrendadora
- Servicios (cuando el casero paga luz, agua, internet)
- Depreciación de la construcción (5% anual sobre 80% del valor de la construcción, no del terreno)
- Seguros del inmueble
- Honorarios de tu contador
- Intereses de hipoteca sobre el inmueble rentado
2. Deducción ciega del 35% — restas un 35% fijo del ingreso, sin comprobar.
- Más predial efectivamente pagado.
- Útil si no tienes muchos comprobantes.
- Una vez elegida, debe usarse todo el año.
Sobre la utilidad calculas la tabla progresiva de ISR.
IVA
| Tipo de inmueble | IVA |
|---|---|
| Casa habitación | Exento (Art. 20-II LIVA) |
| Local comercial / oficina / bodega | 16% |
| Hotel u hospedaje | 16% (más ISH estatal) |
| Cuarto amueblado para hospedaje | 16% |
Retenciones
Cuando rentas a una persona moral (empresa), te retienen:
- 10% de ISR sobre la renta cobrada
- 10.6667% de IVA (2/3 partes del 16%) si hay IVA
Acreditas la retención contra el ISR causado en tu pago provisional.
Pagos provisionales
Mensual si rentas a personas morales (te están reteniendo, debes declarar y acreditar). Trimestral si solo rentas a personas físicas.
Errores comunes
- Confundir Arrendamiento (PF) con régimen general (PM) — si tu inmueble está a nombre de tu empresa, es otro régimen.
- Cobrar IVA en renta habitacional — está exento, si lo cobras y lo enteras al SAT no puedes recuperarlo del inquilino.
- No emitir CFDI de cada renta cobrada — incluso si es persona física, debes emitir CFDI mensual.
- Olvidar declarar el predial como deducción.
Subarrendamiento
Si rentas un inmueble a otro y lo subarriendas, NO estás en régimen de Arrendamiento — eres una persona física con actividad empresarial (o RESICO si calificas), porque el inmueble no es tuyo. Es otro régimen completo.
Para profundizar
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