Impuestos para médicos en México 2026
Impuestos del médico en 2026: IVA exento (art. 15-XIV LIVA), retención de 10% o 1.25% de hospitales, RESICO contra honorarios y deducciones del consultorio.
Tus impuestos de consultorio, en orden. Contarito trae tus facturas del SAT, separa lo exento de lo gravado y te avisa antes de cada fecha. Si estás en RESICO, calcula tu declaración del mes y la presentamos por ti.
También te sirve: Comparar RESICO contra honorarios →
Los médicos en México tienen un tratamiento fiscal único en dos puntos: sus honorarios están exentos de IVA (Ley del IVA, art. 15, fr. XIV) y, cuando le facturan a un hospital, una clínica o una aseguradora, esa empresa les retiene ISR: 10% en el régimen de honorarios o 1.25% en RESICO. Esta guía cubre los dos regímenes, las deducciones del consultorio y cómo declarar a tu asistente.
Lo primero: tu IVA está exento
La exención cubre los servicios profesionales de medicina que requieren título de médico, prestados por una persona física, sola o a través de una sociedad civil o una institución de asistencia. El Reglamento de la Ley del IVA (art. 41) incluye a médicos, médicos veterinarios y cirujanos dentistas. Esto abarca:
- Consultas de medicina general y de especialidad
- Cirugías
- Estudios y procedimientos que haces como médico
- Los honorarios que le cobras a un hospital privado
Exento no es lo mismo que tasa 0%: no le cobras IVA al paciente, pero tampoco puedes acreditar el IVA que pagas en renta, equipo o insumos. Lee la explicación completa en ¿los honorarios médicos llevan IVA?.
Lo que sí lleva IVA:
- Servicios que no son médicos: consultoría para farmacéuticas, conferencias, publicidad.
- Productos que vendes en el consultorio, según el producto: las medicinas de patente van a tasa 0%; cremas, suplementos o artículos de belleza, a 16%.
- Tratamientos que no requieren título de médico.
En la factura, el IVA de tu consulta se marca como exento. El SAT sugiere la clave de servicio 85121600 con unidad E48.
Las retenciones que te aplican
ISR cuando le facturas a una empresa
Cuando un hospital, una clínica privada o una aseguradora te paga, es persona moral y te retiene ISR:
| Tu régimen | Retención de ISR |
|---|---|
| Honorarios (actividades profesionales) | 10% (Ley del ISR, art. 106) |
| RESICO | 1.25% (Ley del ISR, art. 113-J) |
Honorario facturado: $30,000
ISR retenido por el hospital (honorarios, 10%): $3,000
Lo que te depositan: $27,000
Lo que declaras como ingreso: $30,000
La retención de $3,000 la restas de tu ISR
IVA: no hay retención
A diferencia de abogados o arquitectos, a ti no te retienen IVA, porque tu servicio está exento. Si además das servicios que sí llevan IVA (por ejemplo, una asesoría a una empresa), en esos sí cobras 16% y la empresa te retiene dos terceras partes del IVA.
RESICO contra honorarios: el dilema del médico
RESICO
- ISR de 1% a 2.5% sobre lo que cobras en el mes, según tus ingresos.
- No deduces nada: ni renta del consultorio, ni equipo, ni cursos.
- Declaración mensual sencilla.
- Tope: $3,500,000 al año (Ley del ISR, art. 113-E).
- No puedes estar en RESICO si eres socio de una persona moral, incluida una sociedad civil médica.
Honorarios (actividades profesionales)
- Tarifa progresiva de ISR (de 1.92% a 35%, actualizada para 2026) sobre tu utilidad: lo que cobras menos tus gastos.
- Deduces lo estrictamente indispensable: renta, equipo, cursos, asistente, software.
- Declaración mensual y anual.
- Sin tope de ingresos.
Cuándo conviene cada uno
RESICO suele convenir si:
- Tus gastos son bajos: consultorio compartido, consulta en un hospital, telemedicina.
- No tienes empleados.
- No eres socio de ninguna sociedad.
Honorarios suele convenir si:
- Tienes consultorio propio con renta alta.
- Tienes asistente, secretaria o enfermera en nómina.
- Compras equipo costoso (ultrasonido, equipo dental, rayos X).
Usa la calculadora RESICO contra honorarios con tus números reales para decidir.
Lo que propone 2027 (todavía no es ley)
La iniciativa de reforma para 2027 sube el tope de RESICO de $3.5 a $5 millones y agrega un IVA opcional de 7%. Como tus honorarios están exentos, ese IVA opcional no te cambia nada en las consultas.
Si estás en RESICO: calcula tu ISR del mes
Escribe lo que cobraste en el mes. No guardamos ni enviamos tus montos.
- Tasa que te toca
- ISR de RESICO del mes
Si le facturaste a empresas, te retienen 1.25% de ISR y lo restas de este pago.
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Deducciones del consultorio (régimen de honorarios)
Lo que sí es deducible, con factura a tu RFC:
- Renta del consultorio.
- Equipo médico, que se deduce en varios años (depreciación).
- Software médico: expediente electrónico, agenda, cobro.
- Cursos de actualización: congresos, diplomados, posgrados relacionados.
- Cuotas de colegios y asociaciones médicas.
- Material desechable: guantes, jeringas, gasas.
- Limpieza y servicios del consultorio: luz, agua, internet, teléfono.
- Seguro de responsabilidad civil profesional.
- El IVA que pagas en esos gastos: como no lo puedes acreditar, forma parte del gasto que deduces.
Dos requisitos que tumban deducciones: los pagos de más de $2,000 tienen que ser con transferencia, tarjeta o cheque, y todo gasto necesita factura a tu RFC.
Lo que no es deducible:
- Gastos personales.
- Tu auto particular, salvo la parte que usas para tu actividad y con sus topes.
- Comidas con colegas.
El dilema del asistente
Opción 1: que te facture por honorarios
Solo es válido si de verdad es independiente: trabaja con varios médicos y sin horario fijo contigo. Si trabaja solo para ti, con horario y bajo tu dirección, es una relación laboral, y el SAT y el IMSS la pueden tratar así.
Opción 2: sueldos y salarios
Lo das de alta como empleado: pagas IMSS, Infonavit y el impuesto estatal sobre nóminas, y le retienes ISR. Es lo correcto si la relación es subordinada, y el costo total es deducible para ti.
Opción 3: servicios externos
Contratas a una empresa que te factura el servicio. Sale más caro al mes, pero sin obligaciones laborales directas.
Errores típicos del médico
- No facturar las consultas. Si el paciente no pide factura, haz una factura global al público en general.
- Cobrar en efectivo sin avisarle al paciente que así no podrá deducir: tus pacientes solo deducen tus honorarios si te pagan con transferencia, tarjeta o cheque.
- Marcar el IVA de la consulta como tasa 0% o 16% en lugar de exento.
- Olvidar la retención del hospital al declarar: si no la restas, pagas ISR dos veces.
- Estar en RESICO siendo socio de una sociedad civil médica.
¿Y si das consulta por telemedicina?
La telemedicina sigue siendo un servicio médico profesional y mantiene la exención de IVA, con las mismas reglas de factura y retenciones.
Para profundizar
- ¿Los honorarios médicos llevan IVA? Exento o tasa 0
- Impuestos para dentistas 2026
- Impuestos para psicólogos y nutriólogos 2026
- Calculadora RESICO contra honorarios
- Calculadora de declaración anual
- Glosario: Honorarios
- Glosario: Retención
Fuentes
- Ley del IVA, art. 15 fr. XIV
- Reglamento de la Ley del IVA, art. 41
- Ley del ISR, arts. 27, 106, 113-E, 113-J y 151
- SAT: ejemplo de factura de honorarios médicos
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